Nuestro equipo dispone de abogados especialistas en seguridad social y pensiones, con amplia experiencia en incapacidades laborales, ya sean temporales o permanentes.

En Del Campo Abogados hemos resuelto más de 300 casos de incapacidades temporales o permanentes de grado total, absoluta y gran invalidez, de forma que se nos hemos convertido en un despacho de referencia en casos de Seguridad Social en las provincias de Albacete, Alicante, Valencia, Toledo, Cuenca…

Contamos con la colaboración de médicos especialistas de reconocido prestigio, entre ellos, traumatólogos, psiquiatras, cardiólogos y especialistas en medicina del trabajo, los que, en conjunción con nuestro equipo de abogados, valoran los informes, patologías, cuadro clínico y enfermedades del cliente.

Así, podemos conocer la viabilidad del caso e informarle de la posibilidad de alcanzar el éxito en la obtención de su pensión.

Abogados especialistas en Seguridad Social, Pensiones e Incapacidad Laboral

  • Bajas, incapacidad temporal e incapacidad parcial
  • Incapacidad permanente total
  • Incapacidad permanente absoluta
  • Gran Invalidez, ayuda de una tercera persona
  • Viudedad o jubilación
  • Grado de minusvalía o discapacidad
  • Pensiones no contributivas

Abogados Especialistas en Seguridad Social y PensionesDebido a la situación tan inestable que llevamos viviendo estos últimos años, nuestro Despacho de Abogados en Benidorm se ha posicionado como uno de los más exitosos gracias a nuestros Abogados especialistas en Seguridad Social y Pensiones.

No dude en contactar con nosotros para pedir cita, le atenderemos de manera personalizada.

Reconocimiento de un grado de discapacidad demás de un 33% y con movilidad reducida

En este caso, nuestro despacho representó con éxito a un cliente que solicitaba la revisión de su grado de discapacidad ante la negativa de la Consejería de Bienestar Social de Castilla-La Mancha de reconocerle un grado adecuado y la movilidad reducida que sufría. El demandante presentaba una serie de patologías relacionadas con una hernia discal recidivada, estenosis de canal y radiculopatía, entre otras limitaciones físicas que afectaban seriamente su movilidad y capacidad para llevar a cabo actividades cotidianas.

Inicialmente, la Administración le había otorgado un 24% de discapacidad, insuficiente dadas las condiciones clínicas del cliente. Nuestro despacho argumentó que, tras diversas pruebas médicas objetivas, se demostraba un cuadro clínico mucho más grave, con importantes limitaciones funcionales tanto en la columna como en los miembros inferiores, lo que justificaba un grado superior de discapacidad y el reconocimiento de movilidad reducida.

El tribunal estimó nuestra demanda y declaró un grado de discapacidad del 36%, reconociendo, además, la movilidad reducida, lo que garantiza a nuestro cliente el acceso a los derechos y beneficios que legalmente le correspondían.

Restablecimiento de pensión por Incapacidad Permanente Total (IPT)

Asunto: Recurso contra la revocación de una pensión por Incapacidad Permanente Total (IPT).

Resultado: El Tribunal Superior de Justicia revocó la decisión anterior y restableció la incapacidad permanente total de nuestra clienta, reconociendo su derecho a una pensión del 75% de la base reguladora.
Descripción: El caso se centró en una persona que, debido a diversas afecciones médicas como un neurinoma intracanalicular, discopatía degenerativa cervical y trastorno adaptativo mixto, había sido declarada inicialmente con una incapacidad permanente total para su profesión habitual de auxiliar de ayuda a domicilio. Esta declaración le otorgaba el derecho a una pensión del 75% de su base reguladora. Sin embargo, tras una revisión de su estado de salud, se determinó que presentaba una mejora suficiente para reincorporarse al trabajo, lo que llevó a la suspensión de su pensión.

Nuestro equipo presentó un recurso contra esta decisión, argumentando que, a pesar de la aparente estabilización en algunos aspectos de su salud, las secuelas físicas y neurológicas, tales como inestabilidad en la marcha, tinnitus y acúfenos, seguían interfiriendo significativamente en su capacidad para desempeñar su labor como auxiliar de ayuda a domicilio. Estas condiciones no solo dificultaban su desempeño, sino que también representaban un riesgo potencial para las personas dependientes bajo su cuidado.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha revisó el caso y determinó que, aunque había indicios de mejoría, las limitaciones funcionales y los riesgos asociados seguían presentes, por lo que estimó el recurso presentado. Se reconoció nuevamente la incapacidad permanente total, lo que permitió a nuestra clienta restablecer su pensión mensual del 75% de la base reguladora, con efectos retroactivos desde el momento de la suspensión.

Responsabilidad patrimonial de la administración sanitaria por negligencia médica y pérdida de oportunidad diagnóstica

Asunto: Reclamación de responsabilidad patrimonial por negligencia médica presentada contra la Generalitat Valenciana, en relación con el retraso en el diagnóstico y tratamiento de una enfermedad terminal.

Resultado: El Tribunal Superior reconoció la responsabilidad patrimonial de la Generalitat Valenciana, concediendo una indemnización de 40.000 € a la demandante.

Descripción del caso: En este complejo caso de responsabilidad patrimonial por negligencia médica, representamos a una mujer que perdió a su esposo debido a una cadena de errores cometidos por la administración sanitaria. La reclamante solicitó una indemnización a la Generalitat Valenciana por los daños sufridos como resultado del retraso en el diagnóstico de carcinoma pulmonar, lo que resultó en la muerte de su esposo en julio de 2014.

El fallecido, que acudió a su médico de atención primaria en agosto de 2013 debido a diversos síntomas preocupantes, fue sometido a una radiografía de tórax en la que se detectó una masa pulmonar sospechosa. Sin embargo, pese a que el informe radiológico indicaba la necesidad de una evaluación urgente para descartar una posible neoplasia, la administración sanitaria no llevó a cabo las pruebas diagnósticas necesarias ni inició el tratamiento adecuado hasta marzo de 2014. Para ese momento, el cáncer ya había alcanzado un estadio avanzado e irreversible. Tras varios meses de agonía, el paciente falleció en julio de 2014.

Durante el proceso judicial, se demostró que la actuación de la administración sanitaria no se ajustó a la “lex artis”, un principio fundamental que exige que los profesionales médicos actúen conforme a los estándares generalmente aceptados en la práctica médica. En lugar de actuar diligentemente, hubo una falta grave de seguimiento tras la primera alerta radiológica en agosto de 2013. Este retraso de aproximadamente 7 meses en el diagnóstico y tratamiento del cáncer tuvo un impacto directo en la evolución de la enfermedad, privando al paciente de la posibilidad de haber recibido un tratamiento más temprano que podría haber mejorado significativamente su pronóstico.

El Tribunal reconoció que existió una “pérdida de oportunidad diagnóstica”, un concepto básico en los procedimientos de negligencia médica que se refiere a la pérdida de una oportunidad real de mejorar las posibilidades de supervivencia del paciente debido a la falta de atención médica oportuna. En este caso, se estableció que de haberse actuado con celeridad, las posibilidades de tratamiento hubieran sido mayores, aunque el desenlace fatal no podría haberse evitado completamente.

El tribunal valoró de forma minuciosa los informes periciales aportados, tanto por la demandante como por la administración. La pericial de nuestra parte concluyó que existió una clara negligencia médica al no realizarse el seguimiento adecuado de las pruebas diagnósticas iniciales, lo que resultó en un diagnóstico tardío. El propio informe del médico inspector admitió que “hubo una pérdida de oportunidad diagnóstica al no detectarse la patología tumoral”, hecho clave para la sentencia favorable.

Finalmente, se concedió una indemnización de 40.000 €, considerando que esta cantidad reflejaba adecuadamente el perjuicio moral y material sufrido por la familia del fallecido.